1218
El estatus legal de Pedroso en la Baja Edad Media: la donación regia de 1218 a Lope Díaz de Haro
El 24 de diciembre de 1218 (datado originalmente como 8 de enero de 1256 en era antigua), el rey Fernando III de Castilla, de acuerdo con su madre la reina Berenguela y su hermano el Infante Alfonso, otorgó una donación perpetua…
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El 24 de diciembre de 1218 (datado originalmente como 8 de enero de 1256 en era antigua), el rey Fernando III de Castilla, de acuerdo con su madre la reina Berenguela y su hermano el Infante Alfonso, otorgó una donación perpetua del pueblo de Pedroso de Río Tobía a Don Lope Díaz de Haro y su esposa Urraca (hija del Infante Alfonso), a sus hijos y toda su descendencia. La donación abarcaba el pueblo con sus tierras de labor, montes, fuentes, ríos, prados, derechos de paso y todas las pertenencias reales. El documento confería al linaje de Haro el derecho de posesión hereditaria perpetua y potestad para enajenar la villa (vender, cambiar, empeñar o disponer según su voluntad). La carta fue confirmada por el arzobispo Rodrigo, primado de Toledo, y otros dignatarios eclesiásticos y civiles. Este documento es fundamental para la historia temprana de Pedroso, pues establece el vínculo legal inicial con un linaje poderoso y plantea los derechos de propiedad que generarían conflictos posteriores cuando otros señores feudales, especialmente en el último tercio del siglo XIV, intentaran ocupar o comprar partes del municipio.
Fuentes de esta historia
- Documento original de donación real de Fernando III
- Crónica local (Fernando Luis Alonso Torrecilla, 2019)
PED · ART · 00081
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